lunes, 9 de mayo de 2016

Las herejías de la libertad religiosa, de conciencia y de cultos en la Constitución política colombiana de 1991

La constitución política de Colombia de 1991 convirtió en “derechos fundamentales” las herejías de la libertad religiosa, de conciencia y de cultos, y lo expresa de esta manera.

Constitución política de Colombia, 1991, de los derechos fundamentales, Art 18: “Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia."

Constitución política de Colombia, 1991, de los derechos fundamentales, Art 19: “Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual y colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.”

Esto es herejía flagrante y es claramente un reflejo de las enseñanzas del Concilio herético Vaticano II (promulgado por la Contra-Iglesia del Novus Ordo/Secta del Vaticano II) en su documento Dignitatis humanae.

Vaticano II, Dignitatis humanae, # 2: “Este Concilio Vaticano declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por parte de individuos como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y esto de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, sólo o asociado con otros, dentro de los límites debidos. … Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de tal manera que llegue a convertirse en un derecho civil.”

Esta idea fue condenada de manera dogmática, solemne e infalible por el papa Pío IX en la encíclica Quanta cura.

Papa Pío IX, Quanta cura, # 3-6, 8 de diciembre de 1864, ex cathedra: “Y con esta idea de la gobernación social, absolutamente falsa, no dudan en consagrar aquella opinión errónea, en extremo perniciosa para la Iglesia Católica y la salud de las almas, llamada por Gregorio XVI, Nuestro Predecesor, de f. m. [esto significa: feliz memoria], locura, esto es, que ‘LA LIBERTAD DE CONCIENCIAS Y DE CULTOS ES UN DERECHO PROPIO DE CADA HOMBRE, QUE TODO ESTADO BIEN CONSTITUIDO DEBE PROCLAMAR Y GARANTIZAR COMO LEY FUNDAMENTAL, Y QUE LOS CIUDADANOS TIENEN DERECHO A LA PLENA LIBERTAD DE MANIFESTAR SUS IDEAS CON LA MÁXIMA PUBLICIDAD YA DE PALABRA, YA POR ESCRITO, YA EN OTRO MODO CUALQUIERA, sin que autoridad civil ni eclesiástica alguna puedan reprimirla en ninguna forma’. Al sostener afirmación tan temeraria no piensan ni consideran que con ello predican la libertad de perdición. … Por lo tanto, TODAS Y CADA UNA DE LAS PERVERSAS OPINIONES Y DOCTRINAS DETERMINADAMENTE ESPECIFICADAS EN ESTA CARTA, CON NUESTRA AUTORIDAD APOSTÓLICA LAS REPROBAMOS, PROSCRIBIMOS Y CONDENAMOS; Y QUEREMOS Y MANDAMOS QUE TODAS ELLAS SEAN TENIDAS POR LOS HIJOS DE LA IGLESIA COMO REPROBADAS, PROSCRITAS Y CONDENADAS.” (Denzinger)

Para mayor información al respecto, sobre las herejías del Concilio Vaticano II y sobre qué deben hacer aquellos que quieran la verdad, en este tiempo de la Gran Apostasía, por favor consulten el libro gratis en pdf del Monasterio de la Sagrada Familia: Laverdad de lo que le ocurrió a la Iglesia Católica después del Concilio VaticanoII. (click)

¡No se dejen engañar! La Secta del vaticano II NO ES la Iglesia Católica: www.vaticanocatolico.com