La
constitución política de Colombia de 1991 convirtió en “derechos fundamentales”
las herejías de la libertad religiosa, de conciencia y de cultos, y lo expresa
de esta manera.
Constitución política de Colombia, 1991, de los derechos
fundamentales, Art 18: “Se
garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de
sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar
contra su conciencia."
Constitución política de Colombia, 1991, de los derechos
fundamentales, Art 19: “Se
garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a
difundirla en forma individual y colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente
libres ante la ley.”
Esto
es herejía flagrante y es claramente un reflejo de las enseñanzas del Concilio herético
Vaticano II (promulgado por la Contra-Iglesia del Novus Ordo/Secta del Vaticano
II) en su documento Dignitatis humanae.
Vaticano II, Dignitatis humanae, # 2: “Este Concilio Vaticano declara que la
persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad
consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por
parte de individuos como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y
esto de tal manera que, en materia
religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida
que actúe conforme a ella en privado y en público, sólo o asociado con
otros, dentro de los límites debidos. … Este
derecho de la persona humana a la libertad religiosa ha de ser reconocido en el
ordenamiento jurídico de la sociedad, de tal manera que llegue a convertirse en
un derecho civil.”
Esta
idea fue condenada de manera dogmática, solemne e infalible por el papa Pío IX
en la encíclica Quanta cura.
Papa Pío IX, Quanta cura, # 3-6, 8 de diciembre de
1864, ex cathedra: “Y con
esta idea de la gobernación social, absolutamente falsa, no dudan en consagrar
aquella opinión errónea, en extremo perniciosa para la
Iglesia Católica y la salud de las almas, llamada por Gregorio XVI, Nuestro Predecesor, de f. m. [esto
significa: feliz memoria], locura,
esto es, que ‘LA LIBERTAD DE
CONCIENCIAS Y DE CULTOS ES UN DERECHO PROPIO DE CADA HOMBRE, QUE TODO ESTADO
BIEN CONSTITUIDO DEBE PROCLAMAR Y GARANTIZAR COMO LEY FUNDAMENTAL, Y QUE LOS CIUDADANOS TIENEN DERECHO A LA
PLENA LIBERTAD DE MANIFESTAR SUS IDEAS CON LA MÁXIMA PUBLICIDAD ―YA DE PALABRA, YA
POR ESCRITO, YA EN OTRO MODO CUALQUIERA―, sin que autoridad civil ni eclesiástica
alguna puedan reprimirla en ninguna forma’. Al sostener afirmación tan
temeraria no piensan ni consideran que con ello predican la libertad de
perdición. … Por lo tanto, TODAS Y CADA
UNA DE LAS PERVERSAS OPINIONES Y DOCTRINAS DETERMINADAMENTE ESPECIFICADAS EN
ESTA CARTA, CON NUESTRA AUTORIDAD APOSTÓLICA LAS REPROBAMOS, PROSCRIBIMOS Y
CONDENAMOS; Y QUEREMOS Y MANDAMOS QUE TODAS ELLAS SEAN TENIDAS POR LOS HIJOS DE
LA IGLESIA COMO REPROBADAS, PROSCRITAS Y CONDENADAS.” (Denzinger)
Para
mayor información al respecto, sobre las herejías del Concilio Vaticano II y
sobre qué deben hacer aquellos que quieran la verdad, en este tiempo de la Gran
Apostasía, por favor consulten el libro gratis en pdf del Monasterio de la
Sagrada Familia: Laverdad de lo que le ocurrió a la Iglesia Católica después del Concilio VaticanoII. (click)
¡No
se dejen engañar! La Secta del vaticano II NO ES la Iglesia Católica: www.vaticanocatolico.com